Apartamento en venta en Barrio Obrero, San Miguel del Padrón, La Habana

Circunvalación Edificio 3 Apartamento 203 entre 24 de Febrero y 1ro de Mayo

Consultar precio Venta
  • 2 hab.
  • 1 baño
47 visitas

Características

Habitaciones
2
Baños
1
Tipo de propiedad
Apartamento
Precio
Consultar precio
Fecha de publicación
22/10/2026

Ubicación

Zona: Barrio Obrero, San Miguel del Padrón, La Habana

El círculo señala la zona aproximada, no la dirección exacta.

Descripción del inmueble

Este apartamento en San Miguel del Padrón es una opción ideal para quienes buscan comodidad y funcionalidad. Ubicado en el segundo piso, cuenta con un diseño práctico que maximiza el espacio. La distribución incluye una sala acogedora que da la bienvenida a los visitantes, además de dos habitaciones equipadas con closets, perfectas para el almacenamiento y organización de tus pertenencias. El inmueble también dispone de un baño completo y una cocina que se adapta a las necesidades diarias. Un patiecito ofrece un espacio adicional para disfrutar del aire libre o realizar actividades al aire libre. Además, cuenta con un pequeño closet adicional, ideal para guardar lo que necesites. Esta propiedad se ofrece en venta o permuta, brindando flexibilidad para quienes deseen cambiar de hogar. No dejes pasar la oportunidad de visitar este apartamento que puede convertirse en tu nuevo hogar. Contáctame para más información o para agendar una visita.

Extras

  • Tanque instalado
  • Electricidad 220v
  • Patio
  • Enrejada
  • Cisterna
  • Gas licuado
  • Balcón

¿Cuánto cuesta comprarla?

Lo que debes tener listo el día de la firma ante el notario. Desde el 21 de octubre de 2026 el impuesto se paga sobre el precio declarado o sobre el valor catastral si es mayor (Ley 187/2026).

De partida ponemos el valor referencial de esta vivienda, 480,000 CUP (tabla de la Resolución 313/2024, la norma anterior), solo como cifra orientativa: ya no es un mínimo. Escribe el precio que vais a declarar.

Sin el valor catastral, el impuesto se calcula sobre este precio. Si el valor catastral resulta mayor, se paga sobre él.

Figura en la certificación catastral de la vivienda (Resolución 15/2026). Si es mayor que el precio, el impuesto se paga sobre él.

Total para cerrar la compra 499,200 CUP Cheque de gerencia + impuesto del comprador
Cheque de gerencia 480,000 CUP

El precio que se declare en la escritura.

Impuesto del comprador (4 %) 19,200 CUP

Sobre el precio declarado, o sobre el valor catastral si es mayor (Ley 113, art. 44, modificado por la Ley 187).

Lo que paga el vendedor (4 %) 19,200 CUP

No sale de tu bolsillo, pero te sirve para negociar el precio.

Ajustar los datos del cálculoApartamento · 2 cuartos · ×4

La zona de este anuncio: Barrio Obrero, San Miguel del Padrón (×4).

¿Qué es el cheque de gerencia y cómo se saca?

Es un instrumento de pago que emite el banco para pagar la vivienda. La Ley 187 de la Vivienda (artículo 90.1) dispone que el precio se pague con los instrumentos o títulos de crédito de la legislación bancaria o cualquier otra modalidad que no sea en efectivo, sea cual sea el importe.

Para sacarlo, el dinero tiene que estar en una cuenta o sucursal bancaria: el banco emite el instrumento y el documento que acredita el pago, y ese documento se le presenta al notario.

Antes de entregar dinero, confirma con tu banco y con el notario qué instrumento corresponde a tu operación y cómo se hará el pago al firmar.

Cómo se documentan el precio y el pago
Qué papeles necesitas

No hay una lista idéntica para todos, pero el notario parte de esto:

  • La identidad y la capacidad de quien compra y de quien vende.
  • El título de propiedad de la vivienda, inscrito en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, con sus cargas y con las obras actualizadas.
  • El documento del banco que acredita que el dinero del precio existe.
  • Si alguien firma por otra persona, el poder que lo autoriza.
  • La certificación catastral de la vivienda y la acreditación de los impuestos: el vendedor debe tenerlos pagados, y liquidado lo que debiera del precio de la vivienda, antes de firmar (Ley 187, artículo 90.2).

El notario decide qué documentos hacen falta en tu caso.

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Estimación orientativa; confírmala con el notario.

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