Recorrido del vendedor
Vender tu casa en Cuba, paso a paso
Cuatro fases y la herramienta que resuelve cada una. Publicar es gratis y no cobramos comisión al comprador.
Contenido jurídico revisado el
¿En qué fase estás?
Si ya sabes qué necesitas, salta directo. Si no, el orden de abajo es el que menos disgustos da: primero el precio, luego lo que hay que pagar, después publicar y al final la notaría.
Fase 1
Saber cuánto vale
En Cuba no hay registro público de ventas cerradas: nadie puede decirte por cuánto se vendió la casa de al lado. Lo que sí se puede medir es cuánto se está pidiendo hoy por casas parecidas a la tuya.
- Mediana de lo que se pide en Cuba
- USD 22.000
- Anuncios medidos
- 4.751de venta, precio en USD
- Provincias con datos
- 16de las 16 del país
Qué es y qué no: es la mediana de lo que se pide en toda Cuba, no un precio de cierre ni una tasación de tu casa. Sale del estudio de precios de Casas Oasis, que se recalcula cada semana sobre los anuncios activos y los retirados en los últimos seis meses, solo en USD para no mezclar monedas.
Para tu caso concreto hay dos caminos, y conviene hacer los dos: el tasador compara tu vivienda con las parecidas de tu zona, y la página de precios te enseña qué se pide en tu municipio o barrio, con cuántos anuncios se ha medido.
Pedir muy por encima de tu zona no sale gratis: el anuncio se ve igual, pero no llaman. En la guía de cómo vender están medidas, sobre nuestros propios anuncios, las dos cosas que más mueven la aguja: el precio y el número de fotos.
Fase 2
Saber qué impuestos se pagan
El impuesto de compraventa no se calcula sobre el precio que acordéis, sino sobre el valor referencial que fija la Resolución 313/2024, salvo que el precio declarado sea mayor: entonces manda el precio declarado.
- Paga el vendedor
- 4 %8 % desde la segunda vivienda que vendas en el mismo año fiscal
- Paga el comprador
- 4 %por la transmisión de bienes
- Valor base de la vivienda
- 30.000 – 360.000CUP, según el techo y el número de cuartos
- Coeficiente de zona
- ×1,5 – ×7,0multiplica el valor base según el municipio
Fuente: Resolución 313/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, Gaceta Oficial GOC-2024-O102, en vigor desde el 15 de noviembre de 2024. Los tipos del impuesto deben leerse en la Ley 113 del Sistema Tributario, versión consolidada publicada en 2026. Estas cifras las sirve la misma calculadora que enlazamos abajo, así que no pueden contradecirla.
Un caso resuelto
Apartamento de 2 cuartos en Plaza de la Revolución, sin garaje ni patio: valor base 120.000 CUP, por el coeficiente de esa zona (×6,0), da un valor referencial de 720.000 CUP. Sobre eso, el vendedor pagaría 28.800 CUP y el comprador otro tanto. El cálculo lo hace la propia calculadora del sitio, no está escrito aquí.
Ojo con el valor referencial: es una cifra fiscal, no lo que vale tu casa en el mercado. Puede estar muy por debajo de lo que te paguen, y eso es normal: sirve para calcular el impuesto, no para poner el precio. Para el precio, la fase 1.
Fase 3
Publicarla, con o sin profesional
Publicar en Casas Oasis es gratis y no cobramos comisión al comprador. Tu anuncio pasa por moderación antes de salir y el teléfono que aparece es el tuyo: hablas directo con quien está interesado.
Por tu cuenta
Es lo que hace la mayoría y funciona. Necesitas las fotos, el precio y un teléfono al que puedas contestar. En tu cuenta ves cuántas visitas y cuántos contactos tiene el anuncio, que es lo que te dice si el problema es el precio o son las fotos.
Con un agente o una inmobiliaria
Tiene sentido si no puedes atender llamadas, si no vives en Cuba o si quieres que alguien enseñe la casa por ti. Mira que tenga el sello de Verificado en su perfil: significa que comprobamos a mano quién es. Cualquier comisión es un acuerdo entre tú y esa persona, no con nosotros.
Si alguien te cobra en nuestro nombre, es un fraude. Casas Oasis nunca te pedirá dinero por publicar, por destacar sin que tú lo pidas ni por «gestionar» tu venta.
Fase 4
Firmar ante notario e inscribir
La compraventa se formaliza ante notario y después se inscribe en el Registro de la Propiedad. La escritura debe recoger el precio y la forma de pago acordada.
Qué hace el notario
Comprueba la identidad, la capacidad y la representación de las partes y los requisitos del acto, redacta la escritura y deja constancia del precio y del pago. El artículo 166 de la Ley 175 del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026, exige que la escritura recoja el precio y la forma de pago acordada.
Cómo se paga
El artículo 70, apartados 3 y 4, de la Ley General de la Vivienda dispone que el pago total del precio se efectúe al formalizar la compraventa ante notario, mediante instrumentos de pago emitidos por una institución bancaria, y que el comprador acredite con el documento bancario correspondiente la existencia del dinero en una sucursal. Confirma con tu banco y con el notario qué instrumento corresponde a tu operación antes de citar a nadie a firmar.
La inscripción
El artículo 168 de la Ley 175 regula la remisión del instrumento al Registro y exige la inscripción previa cuando corresponda. El Decreto Ley 51 de 2021 regula la publicidad registral y la Resolución 493 de 2021 desarrolla el procedimiento. No existe un plazo de cierre que valga para todas las operaciones: depende de la documentación, de la situación registral y de las oficinas que intervengan.
El detalle completo —qué comprobar en el título, herencias, copropiedad, poderes desde el extranjero— está en la guía jurídica de la compraventa. Es la misma operación vista desde el otro lado de la mesa.
¿Y la nueva Ley de la Vivienda? La Asamblea Nacional aprobó la Ley 187 el 30 de julio de 2026 y todavía no está en vigor: mientras tanto rige lo que cuenta esta página. Lo que cambia, y desde cuándo, lo seguimos con las Gacetas en la mano en nuestro artículo sobre la Ley 187.
De dónde sale esto
Esta página es orientación, no asesoría jurídica, notarial, tributaria ni bancaria, y no sustituye lo que te digan el notario, el Registro de la Propiedad o tu banco para tu caso concreto. Lo que afirmamos sobre normas está enlazado a su publicación oficial y fechado; si una norma cambia y esta página no, el enlace te deja comprobarlo por tu cuenta.
- Ley 65 de 1988, Ley General de la Vivienda — artículo 70, apartados 3 y 4 (pago ante notario).
- Ley 175 del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026 — artículos 166 y 168.
- Resolución 313/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, GOC-2024-O102, en vigor desde el 15 de noviembre de 2024 — valor referencial.
- Ley 113 del Sistema Tributario, versión consolidada publicada en 2026 — tipos del impuesto.
- Decreto Ley 51 de 2021 y Resolución 493 de 2021 — Registro de la Propiedad.
- Las cifras de precios salen del inventario propio de Casas Oasis y llevan siempre su muestra y su fecha; el método está explicado en la página de precios del mercado.
Empieza por el precio
Es la decisión que condiciona todas las demás, y es gratis averiguarlo.